Estatutos de la asociación


Asociación de Empresarias y Emprendedoras del Corredor del Henares y su entorno (Ameche)

TITULO PRIMERO: Constitución, domicilio, ámbito y fines

Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACION DE EMPRESARIAS Y EMPRENDEDORAS DEL CORREDOR DEL HENARES Y SU ENTORNO, se constituye una ASOCIACION careciendo de animo de lucro y se acoge a lo dispuesto en la vigente Constitución Española de 1978, la Ley 1/ 2002 reguladora del Derecho de Asociación, en los presentes estatutos y la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 2º.- Esta Asociación ha sido promovida por el Consorcio público RED LOCAL, el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Madrid, en el marco del programa NOW para la generación de nuevas oportunidades para las mujeres. Es una Asociación interprofesional empresarial, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en cuanto no lesione ni perturbe el cometido y fines de la Asociación en sí, y de los derechos e intereses de las restantes provincias o autonomías creadas o por crear, con el mismo nombre y los mismos fines, ni alterar el principio de unidad confederativa de las mismas. Su ámbito abarca la Comunidad de Madrid, representando la totalidad de los intereses profesionales y colectivos de las asociadas. No obstante, podrá extenderse a otros ámbitos en razón de acuerdos con entidades asociativas empresariales de otras provincias y/o Comunidades.

Artículo 3º.- La Asociación tiene su domicilio social en San Fernando de Henares (Madrid), C/ La Presa nº 2; este domicilio podrá cambiarse, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 4º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

Artículo 5º.-

I.- Tendrá como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los valores humanos, sociales y profesionales de la mujer, en su condición de empresaria.

II.- Ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, en todos los ámbitos, las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento de los derechos de la mujer, la integración en la vida empresarial y en los mandos directivos de las empresas, en cuanto inciden en su actividad empresarial, y eliminar toda diferencia discriminatoria.

b) Fomentar la formación, asistencia social, profesional y promoción de la mujer empresaria.

c) Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre las asociadas para la necesaria unidad de actuación y esfuerzos.

d) Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y Organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representantes en orden a los fines de la Asociación.

e) Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza, que fomenten el estudio de temas económicos, sociales y de la producción de interés general, muy especialmente para las asociadas, que eleven el nivel de formación e información.

f) Editar revistas, boletines y publicaciones en general, destinados a la información de las asociadas, y a la difusión de las actividades de la Asociación.

g) Establecer relaciones de colaboración con entidades oficiales y privadas, nacionales y extranjeras, inspiradas en finalidades similares a la Asociación.

h) A este respecto, la Asociación, previo acuerdo del Organo de Gobierno competente, podrá pertenecer, y solicitar el ingreso en organizaciones internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor.

i) Gestionar cuantas propuestas e iniciativas relacionadas con su competencia, redunden en beneficio licito de las asociadas, o de la Asociación como tal.

j) Pertenecer a los grandes grupos empresariales confederados, en colaboración con los fines comunes atribuidos a las organizaciones profesionales en general, y participar, en su caso, en los Organos de Gobierno, con arreglo a las disposiciones establecidas.

k) En general, intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con todos sus trámites, propugnar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia, en las funciones relacionadas, o cualquier otra relacionada con ellas, y con los fines primordiales de la Asociación.

l) Obtener el compromiso de colaboración mediante convenio con entidades empresariales a favor de la ocupación de puestos de responsabilidad y decisión en el organigrama empresarial de las mismas y de su promoción en el mercado.

m) Incrementar la actividad empresarial y la permanencia en el mercado de las socias, a través del compromiso con entidades privadas del sector empresarial predominante de la zona, que demanden recursos a la pequeña empresa.

n) Ejercer específicamente actuaciones de presencia activa de la Asociación en la Comunidad de Madrid, en las áreas de Bienestar Social, Economía y Empleo, Educación, Salud, Medio Ambiente y en las áreas de Cooperación, y otros ámbitos con el propósito de satisfacer las necesidades sociales relevantes que no se hallen cubiertas, y promocionar la Igualdad de Oportunidades en todas las políticas y medidas generales, haciendo compatible la vida familiar y laboral para las mujeres.

TITULO SEGUNDO.- Afiliación. Derechos, Deberes y Obligaciones de las asociadas.

Artículo 6º.-

I.- La afiliación y baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicio de que quienes causen baja, queden sujetas al cumplimiento de las obligaciones contraídas durante el tiempo de afiliación.

II.- Son requisitos para ostentar la condición de asociadas: las mujeres mayores de 18 años de edad, que ostenten la condición de empresarias. A los efectos estatutarios, se considera que tienen la condición de empresarias:

a) Las propietarias, copropietarias, socios y accionistas que ejerzan activamente la función directiva, dentro de la empresa.

b) Las mujeres que desempeñan las gerencias de las empresas o cargos directivos de responsabilidad y mando de las mismas, cuya remuneración no sea exclusivamente salarial.

c) La condición de empresaria podrá acreditarse con la pertinente documentación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2º de este artículo.

d) Podrán ser miembros honoríficos, los miembros fundadores de la Asociación y otras personas de especial relieve, que defiendan los ideales de AMECHE y tengan relación con entidades empresariales. Su admisión, previa solicitud de las interesadas, deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 7º.-

I.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las mujeres que, reunidos los requisitos exigidos en el Articulo 6º de los presentes Estatutos, lo soliciten por escrito.

II.- La adhesión a la Asociación podrá hacerse directamente por las mujeres individualmente consideradas, o a través de las Asociaciones de Mujeres Empresarias de ámbito local o comarcal a las que, en el momento de la adhesión se encuentren perteneciendo. La solicitud de admisión se hará por el correspondiente boletín, en el que se manifestará reunir los requisitos exigidos.

III.- La Asociación estará abierta a todas las empresarias, reconociéndose a todas ellas igualdad de derechos y obligaciones en el seno de la misma.

IV.- A la Junta Directiva corresponde examinar las solicitudes de admisión, para comprobar si reúnen los requisitos pertinentes. Contra los acuerdos que adopte la Junta, sobre admisión de asociadas, podrán interponer los recursos al caso. La Asociación podrá abrir cuantas Delegaciones estime oportunas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, nombrándose Delegadas para la gestión de las mismas. Tanto estas Delegaciones como las Asociaciones profesionales miembros de AMECHE tendrán en la Asamblea General el número de representantes que les corresponda por las cuotas que satisfagan a AMECHE, el número de empresas que agrupen o cualesquiera otros indicadores que determinen su importancia. Corresponderá a la Junta Directiva acordar el número de representantes, que en cada caso deberá comunicarse a las Delegaciones y/o Asociaciones profesionales con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de Asamblea General de AMECHE.

Artículo 8º.- Se dejará de pertenecer a la Asociación por diferentes causas:

a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva, con 15 días de antelación.

b) Por cese en el ejercicio de la actividad profesional.

c) La inhabilitación, suspensión declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.

d) Acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, por no haber cumplido la asociada con las normas establecidas en los presentes Estatutos, o en el Reglamento que pueda dictarse para su desarrollo.

e) Al año de impago de las cuotas, previa comunicación por escrito, cuando no se reciba contestación en el plazo de quince días. La baja por las causas señaladas en los apartados c) d) y e) anteriores, se llevara a cabo mediante resolución motivada, y previa audiencia de la interesada.

Artículo 9º.- Son derechos de las asociadas:

a) Elegir y ser elegidas para puestos de representación y ostentar cargos directivos de la Asociación.

b) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

c) Informar y ser informadas oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación, y de todas las cuestiones que les afecten, directa o indirectamente.

d) Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que formen parte, así como en los servicios e instituciones sociales que la misma mantenga.

e) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, y formular propuestas y peticiones a sus representantes dentro del ámbito asociativo, y de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.

f) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar, en defensa de sus derechos asociativos, e instar a la Asociación a que interponga acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales, cuya representación tenga encomendados.

g) Cuantos otros derechos sean reconocidos o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.

Artículo 10º.- Son deberes de las asociadas:

a) Participar en la elección de representantes y dirigentes.

b) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asociación, Estatutos, y Reglamentos aprobados por la Asamblea General.

c) Respetar la libre asociación, manifestación y pareceres, y no entorpecer directa o indirectamente, las actividades propias de la misma.

d) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando le sean requeridas por los Organos de Gobierno de la Asociación.

e) Contribuir al sostenimiento de la Asociación, conforme al acuerdo, que a tal efecto, adopta la Asamblea General, con el establecimiento de determinadas cuotas.

f) Previa notificación por escrito a la Presidencia, causará baja en la Asociación la miembro o miembros que renuncien a seguir practicando las actividades que motivaron su encuadramiento.

TITULO TERCERO.- De los Organos de Gobierno

 Artículo 11º.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

c) Comité Ejecutivo

d) Presidencia

e) Secretaria General.

Artículo 12º.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de las asociadas. Las asociadas podrán ser representadas a efectos de asistencia a la Asamblea General, previa delegación expresa por escrito, por la Presidenta u otra persona de la Junta Directiva, o cualquier miembro de la Asamblea.

Artículo 13º.- La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo solicite la tercera parte de sus asociadas, o lo decida la Presidenta a instancias de la Junta Directiva.

Artículo 14º.- Compete a la Asamblea General:

a) Aprobar y reformar los Reglamentos y Normas Estatutarias.

b) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses peculiares de sus asociadas, de acuerdo con la representación atribuida a la Asociación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.

c) Adoptar acuerdos resolutivos, y la comparecencia ante los Organismos Públicos, para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender en forma adecuada y eficaz los intereses profesionales y peculiares de su cargo.

d) Elegir las componentes de la Junta Directiva, cuyo mandato será renovado cada cuatro años.

e) Conocer la gestión de la Junta Directiva.

f) Fijar las cuotas que han de contribuir al sostenimiento de la Asociación, de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente las derramas, si fueran pertinentes.

g) Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.

h) Acordar la disolución de la Asociación si fuese aprobada por la mayoría señalada en el articulo 42 de los presentes Estatutos.

i) Sancionar las faltas graves y muy graves de las asociadas, conforme a las normas dictadas al efecto. Contra los acuerdos de la Asamblea General, podrán interponerse los recursos establecidos en la normativa vigente. Así mismo, la Asamblea General deberá aprobar, si procede, la labor desarrollada por la Asociación durante todo el año y estudiar los asuntos que por su excepcional importancia se sometan a su consideración por la Junta Directiva, o sea de su exclusiva competencia. A la Asamblea le corresponde establecer las líneas generales a seguir para que la Asociación cumpla los fines que le son inherentes.

Artículo 15º.- Una vez constituida la Asamblea General no podrán estudiarse más que aquellas cuestiones contenidas en el Orden del Día, que sirve de convocatoria, y sus acuerdos se tomarán siempre por mayoría, resolviéndose en caso de empate mediante voto de calidad de la Presidenta. En el Orden del día se incluirá siempre un epígrafe de “ruegos y preguntas”, para dar ocasión a toda sugerencia, exposición o planteamiento que se considere de interés general.

Artículo 16º.- La Presidenta convocará a la Asamblea General, siempre que sea posible, con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar. La convocatoria será notificada personalmente o, en su defecto, se anunciará con la antelación indicada a través de los medios de comunicación social.

Artículo 17º.- Para que la Asamblea General pueda adoptar validamente sus acuerdos, será preciso que se encuentren presentes o representadas en primera convocatoria, cuando menos la mitad más una de las asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo casos especiales previstos en los Estatutos o en la legislación aplicable.

Artículo 18º.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta en la que se reflejen los acuerdos adoptados, así como resumen de las opiniones emitidas.

Artículo 19º.- (De la Junta Directiva de la Asociación) La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por un número máximo de veinticinco miembros, y se compondrá de los siguientes cargos: Una Presidenta, una Vicepresidenta por cada municipio, una Secretaria General, una Tesorera-Contadora y Vocales. Todos los cargos directivos de la Asociación, serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto entre las asociadas que lo sean, con antigüedad mínima de seis meses y su mandato será de cuatro años. Podrán quedar libres las Vicepresidencias y / o Vocalías que, a juicio razonado de la Junta Directiva, sea conveniente y necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, las delegadas de los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20º.- (Compete a la Junta Directiva)

a) Realizar y dirigir las facultades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las actividades que le son propias.

b) Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses peculiares profesionales a su cargo.

c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General, y conocer el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.

f) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

g) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorera.

h) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos, y expedición de libramientos.

i) Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

j) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

k) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier Organismo o Jurisdicción.

l) En casos de extrema urgencia, resolver provisionalmente cualquier asunto no previsto en los Estatutos, a reserva de dar cuenta a la Asamblea General, en la primera reunión que celebre está.

m) Establecer las Asesorías, Comisiones o Delegaciones que se estimen precisas para el buen funcionamiento de la Asociación. En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva, el voto de la Presidenta decide el empate.

Artículo 21º.- La Junta Directiva de la Asociación se reunirá, al menos, en sesión ordinaria, una vez cada dos meses. Celebrará sesión extraordinaria:

a) Cuando la convoque la Presidenta.

b) A petición de la tercera parte de los miembros de la Junta.

Artículo 22º.- La Junta Directiva deberá convocarse, como mínimo, con ocho días de antelación a la fecha fijada para la primera reunión, y con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen, para que pueda tener lugar la primera convocatoria. Si no asistiera el número necesario de miembros, se hará segunda convocatoria y una vez transcurrida una hora quedará constituida la Junta cualquiera que sea el número de los presentes. Excepcionalmente, por razones de urgencia, y en el supuesto de que se estime necesario y conveniente, para mayor rapidez y eficacia de la reunión de la Junta, se podrá prescindir de tales requisitos.

Artículo 23º.- Dentro del plazo de los quince días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitará la información completa de los acuerdos adoptados en la misma, a todas las asociadas.

Artículo 24º.- Los miembros de la Junta Directiva vienen obligadas a asistir a cuantas reuniones sean convocadas. Si por enfermedad o ausencia, una miembro no puede asistir a la Junta, puede delegar su representación, por escrito, a la Presidenta, o a otro miembro cualquiera de la Junta Directiva.

Artículo 25º.- Los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno de la Asociación en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos legales establecidos, serán obligatorios y tendrán carácter vinculante para las asociadas.

Artículo 26º.- La Presidenta y los miembros de la Junta, no podrán percibir sueldo por el desempeño de sus cargos, que serán obligatorios y honoríficos. No obstante, podrán recibir el importe total de sus viajes y dietas en compensación a los gastos que se les ocasione en el ejercicio de sus funciones, con sujeción a las normas o acuerdos establecidos al efecto. Queda exceptuada la Secretaria General, que podrá ser remunerada.

Artículo 27º.- Las miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por expiración de la duración de su mandato legal.

b) Por la elección o designación para otros cargos cuyo desempeño resulte moral, legal o prácticamente incompatible con el ostentado en la Junta Directiva, a juicio de la misma.

c) Por baja o suspensión en el ejercicio de la actividad que determina la elección.

d) Por pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente exigible.

e) En virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente mandado a instruir substanciado y resulto reglamentariamente.

f) Por expresa renuncia e incapacidad material o física.

g) A las tres faltas injustificadas continuadas o cinco alternas, a las reuniones de Junta Directiva, cuando no se realicen otros trabajos en favor de la Asociación, y previo acuerdo razonado de la Junta Directiva.

Artículo 28º.- El Comité Ejecutivo es el Organo permanente de Gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación. Estará compuesto por la Presidenta y miembros de la Junta Directiva, en número no superior a nueve. Para la adopción de acuerdos será necesario la presencia de la mitad mas una de las miembros del Comité y el voto favorable de la mayoría.

Artículo 29º.- De la Presidenta

Son funciones de la Presidenta:

a) Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y ejecutar los acuerdos.

c) Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.

d) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.

e) Autorizar los justificantes de ingresos. f) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normas estatutarias en lo que afecte a la Asociación.

h) Desarrollar el conjunto de funciones que le sean atribuidas para la buena marcha de la Asociación.

i) Llevar a la práctica, con conocimiento del Comité Ejecutivo, cuantas iniciativas y funciones considere convenientes, en beneficio de la Asociación y de sus miembros.

j) Someter a la aprobación de la Asamblea General las delegaciones o nombramientos del personal administrativo que dependa de la Asociación.

k) Tener a su cargo mancomunadamente con la Tesorera, los fondos de la Asociación.

l) Informar, a través de la Tesorera, a la Junta Directiva, del estado contable de la Asociación.

Artículo 30º.- De las Vicepresidentas

Las Vicepresidentas sustituirán a la Presidenta por delegación en caso de ausencia, o imposibilidad manifestada para comparecer ésta. Cooperarán y auxiliarán a la gestión de la Presidenta quien podrá confiarles las representaciones que considere oportunas. Representarán a Ameche en el municipio por que el hallan sido elegidas, coordinando todas las gestiones que se hagan en el mismo y reportando las mismas a la Junta Directiva para su aprobación. En caso de quedar vacante la Presidencia, hará las veces de Presidenta y en el más breve plazo convocarán Asamblea para elección de nueva Presidenta.

Artículo 31º.- De la Secretaria General

A la Secretaria General le compete llevar la correspondencia de la Asociación, redactar y firmar, con el VºBº de la Presidenta, las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que extenderá en el libro correspondiente; redactará asimismo y firmará cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los Organos de Gobierno y deberá llevar, en un libro al efecto, el registro de afiliadas, anotando las altas y las bajas que se produzcan. Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación, y redactará, para su presentación por la Junta Directiva, la memoria de cada ejercicio. Controlará el funcionamiento de la Secretaría y del personal al servicio de la Asociación. En caso de cese de la Secretaria General, será sustituida temporalmente por una de las Vocales, elegida por votación en la Junta Directiva a propuesta de la Presidenta, hasta que la Asamblea General decida el nombramiento de la persona que desempeñe este cargo.

Artículo 32º.- De la Tesorera

Son atribuciones de la Tesorera:

a) Custodiar los fondos.

b) Expedir libramientos que someterá a la firma de la Presidenta.

c) Organizar el servicio de cobranza de cuotas, y los pagos efectuados a la Confederación, asociaciones internacionales, y demás gastos de coordinación y representación.

d) Expedir los justificantes de cobro, que someterá a la firma de la Presidenta.

e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, que se refieran a la tenencia, depósito, e intervención de fondos.

f) Intervenir todos los ingresos y pagos que se ordenen organizando la Contabilidad de la Asociación.

g) Realizar los balances de situación económica de la Asociación, que la Presidenta de la misma ha de someter anualmente a la Junta Directiva, para posteriormente su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 33º.- El estado de cuentas, que presentará anualmente la Tesorera estará a disposición de cualquier asociada que lo solicite formalmente, para su conocimiento e información.

Artículo 34º.- Si el volumen de las operaciones contables y económico-financieras de la Asociación lo requiere, la Junta Directiva podrá acordar desglosar las funciones propias de la Tesorera, en una Contadora, designada específicamente, por personas de la Junta Directiva, y aprobado su nombramiento al cargo, por la misma Junta. La Contadora colaborará con la Tesorera, en la confección del proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio y visará el estado de cuentas anual. Por la misma causa las dos funciones de Contadora y Tesorera puedan desempeñarse en una sola persona.

Artículo 35º.- De las Vocales

Las Vocales, aparte de la obligación que contraen de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, cooperarán en todas las actividades que les sean encomendadas, por las demás miembros de la Junta Directiva.

Articulo 35 bis.- Régimen Electoral

Todos los cargos de los Organos de Gobierno, colegiados o personales, lo serán por un mandato de cuatro años, procediéndose a la renovación de los mismos de conformidad con las siguientes normas electorales:

Del Censo.

Con anterioridad a la elección de cualquier cargo, se confeccionará un censo electoral en el que figurarán todos los miembros de la Asociación por orden alfabético o numero de miembro, que quedará expuesto durante un periodo mínimo de quince días naturales en los locales de la Asociación, pudiéndose efectuar dentro de ese plazo las oportunas rectificaciones e inclusiones.

De las Electoras y Elegibles

Podrán ser electoras todas las miembros de la Asociación que figuren inscritas en el censo electoral.

Serán candidatas a cualquier puesto de los Organos de Gobierno, aquellas miembros de la Asociación que presenten una lista cerrada. Las candidaturas deberán presentarse con una antelación mínima de siete días de la votación en los locales de la Asociación, para conocimiento publico del resto de las miembros, debiendo constar en la lista, nombre y apellidos de las candidatas cubriendo todos los puestos de proposición.

La Junta Directiva en funciones podrá comprobar las candidaturas presentadas otorgando un plazo de tres días para subsanación de defectos, o certificar la validez de las listas presentadas, exponiendo las mismas en el tablón electoral que se abrirá al efecto.

Las listas de candidatas se expondrán, según se vayan produciendo, después de su admisión por la Junta Directiva y se expondrá en los locales de la Asociación en el lugar en que se hay de efectuar la votación.

Son derechos de las electoras:

1. Presentar su lista de candidaturas cerradas.

2. Apoyar las candidaturas y promocionar las listas cerradas que estime convenientes.

3. Presenciar los escrutinios y ejercitar las reclamaciones que, de acuerdo con las presentes normas, estime oportuno.

Son derechos de las candidatas:

1. Ser proclamada candidata de la forma prevista.

2. Realizar la propaganda que estime necesaria.

De la mesa Electoral

La mesa electoral estará formada por la miembro de mayor y menor edad de las asistentes que harán las veces de Presidenta y Secretaria respectivamente y auxiliada por personal de la Asociación.

La mesa electoral, una vez finalizada la votación, procederá al recuento de votos en presencia de todas las asistentes, dando cuenta del resultado de la votación. Siempre que medie la petición por escrito de un mínimo de diez asistentes, la mesa electoral procederá a efectuar un nuevo recuento de los votos.

En caso de existir una única lista de candidatas esta será aceptada por unanimidad. Transcurrida media hora del termino de la votación, si no se hubieren producido impugnaciones, los resultados pasaran a ser definitivos.

TITULO CUARTO.- Régimen económico-administrativo

Artículo 36º.- La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, que se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades que le son propias.

Artículo 37º.- La responsabilidad económica de la Asociación, por consecuencia de los actos que realice, se concretará exclusivamente, a su propio patrimonio.

Artículo 38º.- La gestión económico-administrativa de la Asociación, corresponde a la Tesorera, de acuerdo y aprobación con la Junta Directiva, a la que compete autorizar las operaciones de cancelación y constitución de las hipotecas, prendas y gravámenes, o cualquier otro acto jurídico, que implique una alteración o carga sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación.

Artículo 39º.- Recursos económicos

El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:

a) Los bienes y derechos que poseen en el momento inicial de su autonomía, y los que adquieran en lo sucesivo.

b) Las donaciones, legados o cualquier otro derecho adquirido.

c) Las acciones y títulos representativos del capital de las empresas públicas y privadas, y las obligaciones o títulos análogos de los que la Asociación sea titular.

d) Las aportaciones, que en concepto de cuotas, harán todas las asociadas, por estar obligadas al sostenimiento de la Asociación, cantidad que será fijada en Asamblea General.

La titularidad del patrimonio inmueble quedará registrada debidamente en el Registro de la Propiedad, a través de la correspondiente inscripción, que se considera obligatoria.

Artículo 40º.- Los presupuestos serán anuales y su elaboración, propuesta y aprobación, se estará a lo establecido en las disposiciones establecidas en los Estatutos.

La Asociación llevará una contabilidad de conformidad con las normas especificas que le resulten de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes. Los ejercicios económicos serán anuales y coincidirán con el año natural.

TITULO QUINTO.- Modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación

Artículo 41º.- Para reformar estos Estatutos será preciso que se celebre reunión extraordinaria, convocada al efecto, y requerir la aprobación de las dos terceras partes de las asistentes, y siempre que se encuentren presentes o debidamente representadas, la mitad más una de las asociadas.

Artículo 42º.- La Asociación, constituida por tiempo indefinido, podrá disolverse por los siguientes motivos:

a) Por acuerdo tomado en Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

b) Por sentencia judicial o disposición de autoridad competente que no de lugar a ulterior recurso.

Artículo 43º.- En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes; aplicará el excedente o cubrirá el eventual déficit, si lo hubiere, en la forma que se haya acordado en la Asamblea, y previo consenso de la Junta Directiva de AMECHE, sin desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

DISPOSICION FINAL.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de desarrollo de los presentes Estatutos, el cual no alterará, en ningún caso, los mandatos contenidos en los mismos.

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